Comunicado cooperativa eléctrica Monte Coman
En su cuenta de Facebook la Cooperativa Eléctrica de Monte Coman, emitió un comunicado para todos sus asociados, luego de que un importante numero de vecinos del Distrito comenzaran a cuestionar los montos que llegan bimestralmente de electricidad.
Ante la aparición de falsas e infundadas afirmaciones vertidas por algunas personas en distintas redes sociales, carentes de todo fundamento técnico y jurídico, y a efecto de evitar engaños y malos entendidos, La Cooperativa Eléctrica de Monte Comán Ltda., INFORMA a los Usuarios del Servicio de Energía Eléctrica:
- que el Valor de la Energía Eléctrica en este distrito (como en TODA LA PROVINCIA), ha sido determinado, conforme las atribuciones otorgadas por el Gobierno de la Mendoza, por la autoridad de aplicación, que es el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGÍA (E.P.R.E.), quién mediante Resolución N° 069/21: CUADROS TARIFARIOS A USUARIO FINAL Mayo-Julio 2021 ANEXOS, de fecha 11/05/2021, cuyas actuaciones se tramitaron Expediente: EX-2021-02634111-GDEMZA-EPRE#SSP, caratuladas “CUADROS TARIFARIOS. EDEMSA, EDESTE S.A. y LA COOPERATIVA ELÉCTRICA DE GODOY CRUZ LTDA. MAYO 2021 – JULIO 2021”, ha establecido de manera igualitaria y uniforme en todo el ámbito provincial EL MISMO Régimen Tarifario para todos los usuarios según sus categorías establecidas por la normativa aplicable. La consulta de esta información puede realizarse en la página web http://www.epremendoza.gov.ar.
Por cuanto, esta Cooperativa como Distribuidora del servicio de energía eléctrica en este distrito, debe cumplir con las disposiciones legales impuestas por el E.P.R.E.; organismo éste que tiene la misión de regular y controlar la actividad eléctrica en todo el territorio provincial de acuerdo a lo establecido en las normas vigente.
Para un mejor entendimiento, se les informa que existen distintas categorías de usuarios, encuadrados en dicho Cuadro Tarifario, según el nivel de consumo y condición social, siendo sus categorías las siguientes:
RESIDENCIAL:
- R1 que consuman hasta 299 Kwh.
- R2 que consuman entre 300 y 599 Kwh.
- R3 que consuman a partir de 600 Kwh.
RÉGIMEN TARIFARIO Modificado por Decreto 1569/09, art 16º Capítulo 6 «Disposiciones Varias» – inc. 2 1. a):
- Dentro de esta categoría existirá una división en R1, R2 y R3 en función del volumen de energía consumida. Dentro de ella se encuadrará en forma automática al usuario de forma tal que siempre le sea aplicable aquella tarifa en la cual, la aplicación de los cargos fijos y variables represente el menor valor por unidad de energía consumida. Para el Cuadro Tarifario vigente al inicio del Segundo Período Tarifario corresponderán a R1 aquellos usuarios con consumos de hasta 299 Kwh bimestrales, a R2 aquellos usuarios con consumos mayores o iguales a 300 Kwh hasta 599 Kwh bimestrales y a R3 aquellos con
consumos iguales o superiores a los 600 Kwh bimestrales. Se establece una factura mínima equivalente a 45 Kwh bimestrales más el Cargo Fijo, según el Cuadro Tarifario vigente, aplicable a aquellos usuarios residenciales cuyo consumo sea menor al descripto.
En virtud de lo expuesto, se les Informa a los Usuarios, que el Artículo 6° del Reglamento de Suministro le acuerda una serie de Derechos que puede hacer valer frente a esta Distribuidora en el supuesto caso que considere que sus derechos han sido violados.
Entre ellos, el Usuario tiene el derecho de Exigir a esta Distribuidora la debida atención y procesamiento de los reclamos, quejas o sugerencias que considere procedente efectuar. La Distribuidora está obligada a atender, responder por escrito y solucionar rápidamente las quejas, reclamos y/o sugerencias formuladas por los usuarios; sin perjuicio del derecho que tiene el Usuario de concurrir al E.P.R.E.
En caso de un reclamo relacionado con una gestión de consumo antirreglamentario hecha por la Distribuidora sobre su medición, el Usuario deberá efectuarlo por escrito.
En todos los casos, el Usuario efectuará el reclamo en primera instancia ante la Cooperativa Distribuidora. Si considera que no ha sido atendido adecuadamente, podrá concurrir con su queja al E.P.R.E.
La Oficina del Ente Provincial Regulador de Energía E.P.R.E., funciona en calle Bombal N° 283 de la ciudad de San Rafael; atendiendo de lunes a viernes en el horario de 9 a 13 horas. Teléfono: 0260 4430005 – 0260 4430001. O bien; vía web: http://www.epremendoza.gov.ar, desde el celular App EPRE Usuarios; donde pueden consultar el MARCO REGULATORIO ELÉCTRICO, el Reglamento de Suministro y demás información contenida en la página.
SRES. ASOCIADOS:
SE ENCUENTRA A DISPOSICIÓN EL ESTATUTO DE NUESTRA COOPERATIVA PARA TODO AQUEL ASOCIADO QUE LO SOLICITE POR ESCRITO.
SE RECUERDA A LOS ASOCIADOS QUE EN EL AÑO 2017 SE PRESENTARON NOTAS (ANTE SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN Y SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS EN LA PROVINCIA) POR INICIATIVA DE LA COOPERATIVA, SOLICITANDO BENEFICIOS ADICIONALES A LOS EXISTENTES A FIN DE REDUCIR EL COSTO FINAL A PAGAR POR NUESTROS ASOCIADOS EN LAS FACTURAS, COMO CONSECUENCIA DE LOS ELEVADOS CONSUMOS REGISTRADOS EN EL DISTRITO.